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Compliance

Las reformas del Código penal de 2010 y 2015 (art. 31 bis) permiten que las personas jurídicas puedan tener responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus representantes legales, personas autorizadas por estos, o por sus trabajadores, lo que implica la posibilidad de que tengan que asumir multas e indemnizaciones, además de otras penas como la Disolución, Suspensión de actividades, Clausura de Locales, Prohibición de desarrollar ciertas actividades, Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas o Contratar con el sector público, o la Intervención judicial (art.33.7 CP).

Además, la responsabilidad penal podrá alcanzar también a los representantes legales de la persona jurídica por incumplimiento del deber de control y vigilancia.

El Programa de Compliance Penal consiste en la implantación en la empresa de un sistema de organización y gestión de los riesgos penales a los que está expuesta su actividad, que le permite prevenirlos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, previa identificación y categorización de dichos riesgos.

Dicho modelo de organización y gestión interna busca identificar, prevenir y gestionar los riesgos penales, asegurando que las políticas, procedimientos y operaciones de la empresa se alineen con las leyes y normas mediante el establecimiento de medidas de vigilancia y controles internos.

Un programa de Compliance permite que se pueda exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa y, en su caso, del órgano de administración, por los delitos que puedan ser cometidos en su seno por empleados y directivos.

El artículo 31 bis CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:

  • La implantación, previa a la comisión de un delito, de un programa de Compliance (o modelo de organización y gestión) idóneo para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa de Compliance.
  • Que las funciones de supervisión, vigilancia y control no hayan sido insuficientes.


El contenido del art. 31 bis ha sido concretado y desarrollado en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y en la UNE 19601, que a su vez desarrolla la ISO 19600 entre otros estándares.
  • Implementación de una cultura de cumplimiento normativo en la empresa.
  • Prevención: Sistema de control para evitar la comisión de delitos y en caso de que se cometan eliminar o minimizar el daño que dicha comisión suponga acreditando la diligencia debida para tratar de evitar dicha comisión posibilitando la exención de responsabilidad.
  • Protección a la empresa: exención o atenuación de la responsabilidad penal.
  • Protección a los administradores de la empresa.
  • Ahorro en multas, y evitar otras medidas como la disolución de la empresa, cierre cautelar de establecimientos, suspensión de actividades, entre otras...
  • Mejora en la posición en concursos públicos y privados.
  • Mejora en la posición en operaciones de financiación y refinanciación.
  • Protección frente a la instrumentalización de la justicia penal. Hoy en día es habitual que la competencia, ex trabajadores, o terceros malintencionados interpongan denuncias para tratar de causar un daño a la empresa o sus directivos y administradores.
  • Reputación de la empresa: Imagen de la propia marca / empresa frente a clientes, inversores, accionistas, etc… Factor diferencial frente a competidores.
  • Reducción del riesgo de exclusión del mercado ante la cada vez mayor vigilancia entre empresas y exigencia de Compliance tanto recíproca como por las autoridades.
  • Supone un modo de conocer mejor la propia empresa auditando sus procesos desde el punto de vista del cumplimiento penal.
  • Control de la empresa "ad intra" previniendo la comisión de delitos contra la empresa realizada por empleados de la misma (apropiaciones indebidas, malversaciones, etc...).
  • Mejora de la posición negociadora al contratar un seguro de RC o D&O.
  • Del mismo modo que invertimos en prevención de riesgos laborales para evitar que ocurran accidentes en la empresa y sus consecuencias (daños a las personas, sanciones, ver qué más consecuencias), un programa de Compliance sirve para la prevención de riesgos penales y sus consecuencias (daños a la empresa o terceros, multas, cierre de establecimientos).
Porque elaboramos nuestros programas de Compliance siguiendo al detalle los requisitos establecidos para que sirvan como exención o atenuante de la responsabilidad penal de la empresa o sus administradores. Para ello implementamos modelos de organización y gestión vivos, detallados y hechos a medida de cada empresa. No confeccionamos manuales genéricos.

Porque utilizamos las mejores herramientas para la detección de los riesgos penales de la empresa, que sirven de base a la hora de confeccionar nuestros programas.

Porque pertenecemos a la asociación CUMPLEN (https://www.cumplen.com), la mayor comunidad de expertos en Compliance, y garantía de desarrollo, profesionalización, implementación de las mejores prácticas y la búsqueda de la excelencia en el Cumplimiento Normativo.
No. Tanto el artículo 31 bis del Código Penal y la jurisprudencia que lo desarrolla, como la Fiscalía General del Estado en su Circular nº1/2016, dejan claro que los modelos de gestión y organización deben ser idóneos y eficaces, para la prevención de riesgos penales, debiendo contemplar protocolos de actuación adecuados para cada empresa, sistemas disciplinarios que los aseguren y verificación periódica de los mismos.

Por lo tanto para que un programa de Compliance aplicado en una empresa sirva como eximente de responsabilidad no puede limitarse a un estudio de riesgos que acabe en el fondo de un cajón. Tiene que ser algo vivo y hecho a medida de cada empresa en concreto.

Pese a que pueda ser más económico encargar un manual genérico en programas de Compliance "low cost", estos suponen una pérdida de dinero dada su falta de idoneidad y eficacia para prevenir los riesgos penales o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En ese sentido la Circular 1/2016 dice textualmente: "No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (318 CP).
  • Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen. Descubrimiento y revelación de secretos: acceso sin autorización a datos o programas informáticos.
  • Delitos Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (288 CP).
  • Insolvencias punibles (261 bis CP).
  • Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP).
  • Receptación y blanqueo de capitales (302 CP).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis CP).
  • Delitos relativos a la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente (319 CP).
  • Cohechos (427 CP).
  • Tráfico de influencias (430 CP).
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (445 CP).
Sin duda la implementación de un programa de Compliance es de gran utilidad para entes públicos, y prueba de ello es la adopción de tales programas por cada vez más ayuntamientos.

Sin perjuicio de que las Administraciones Públicas territoriales o institucionales estén excluidas de los delitos societarios, los funcionarios que las gestionan sí pueden cometer delitos, por lo que un programa de Compliance puede servir igualmente para prevenir riesgos penales.

Es un sistema idóneo como estrategia, para mejorar la gestión local y los comportamientos íntegros de los miembros corporativos, su personal y los grupos de interés.

La elaboración de un programa de Compliance (cumplimiento normativo) por un órgano independiente contribuye a la transparencia a la que los ciudadanos dan cada vez más importancia.

Por otra parte tanto el art. 64.1 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público como el art. 52 de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos de Navarra exigen a los órganos de contratación que tomen las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. El programa de Compliance es un instrumento idóneo para tal fin.

Por su parte respecto de las Fundaciones del sector público, además de serles de aplicación lo ya dicho respecto de las Administraciones Públicas hay que tener en cuenta que, sin perjuicio de que el criterio actual de la Fiscalía General sea de excluir la responsabilidad penal de dichas fundaciones, dicho criterio no sólo no es vinculante para Jueces y Magistrados, sino que podría cambiar dado lo novedoso de la cuestión, la postura de la doctrina (Alfonso, Arroyo Díez. Daniel, Benítez Rodríguez, Revista Aranzadi Doctrinal num.6/2016) y a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Nótese que las Sociedades Mercantiles Públicas pueden tener responsabilidad penal (art. 31 bis quinquies CP).
  • Delitos contra la Seguridad Social:
    • Para la empresa: hasta el cuádruple de la cantidad defraudada u indebidamente obtenida, pérdida de subvenciones y ayudas, prohibición de contratar con la administración, disolución de la empresa, suspensión, clausura e intervención judiciales.
    • Para la persona física: Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía.
  • Delito contra la Hacienda Pública:
    • Para la empresa: hasta el cuádruple de la cantidad defraudada u indebidamente obtenida, pérdida de subvenciones y ayudas, prohibición de contratar con la administración, disolución de la empresa, suspensión, clausura e intervención judiciales.
    • Para la persona física: Hasta el séxtuple de la cantidad defraudada y prisión de uno a 5 años.
  • Blanqueo de capitales:
    • Para la empresa: hasta 9 millones de euros, indemnización d/p, prohibición de beneficios fiscales, subvenciones y contratación con sector público durante hasta 15 años.
    • Para la persona física: hasta 9 años de prisión, multa de hasta 3 veces el beneficio obtenido, inhabilitación de hasta 10 años.
  • Delitos contra la propiedad intelectual:
    • Para la empresa: Multa de hasta 5 años o hasta el quíntuple del beneficio obtenido.
    • Para la persona física: Prisión de hasta 4 años y multa de hasta 4 veces el beneficio obtenido.
Defensa penal de la persona jurídica: Dirección legal y representación en juicio de la persona jurídica en procedimientos penales dirigidos frente a ésta o a sus administradores.

Compliance forense: Elaboración de informes periciales para juicio a petición de las partes o del órgano judicial sobre el grado de cumplimiento de la empresa imputada y sobre la concurrencia o no de las causas establecidas en el art. 31 bis CP para estimar la exención o atenuación de la responsabilidad pena de ésta.

Criminal due diligence: Asesoramiento especializado en transacciones de Fusiones y Adquisiciones (M&A). El art 130.2 del Código Penal prevé el traslado de la hipotética responsabilidad penal en procesos de fusión y adquisición de empresas a las entidades en que se transforme la persona jurídica que cometió el delito. Para prevenir estos riesgos y el impacto económico en tales transacciones complementamos el análisis mercantil con el conocimiento necesario en materia penal.
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